Integrado por la totalidad de los concejales y concejalas, y presidido por el Alcalde, es el órgano supremo del gobierno y la administración municipal.
Establece las líneas de actuación municipal y resuelve las cuestiones más importantes, con funciones de tipo constitutivo, planificador, reglamentario y fiscalizador de la función ejecutiva.
Le corresponde ejercer la iniciativa para la alteración del término municipal, la aprobación y modificación del reglamento orgánico y las ordenanzas, la aprobación de los presupuestos, de las cuentas, la aprobación de planes urbanísticos, en los términos previstos por la ley, las ordenanzas y otras normas urbanísticas.
Le corresponde ejercer actividades económicas, acciones judiciales contra miembros de la corporación, aceptar la delegación de competencias hechas por otras administraciones, transferir funciones, adquirir ciertos bienes y derechos, acordar la participación en organizaciones supramunicipales.
Los plenos pueden ser ordinarios o extraordinarios. La periodicidad de los plenos ordinarios se estableció para esta legislatura de una vez cada dos meses. Las sesiones plenarias son públicas. La convocatoria y el orden del día que le acompaña son establecidos por el Alcalde asistido por el Secretario General.
El contenido de los acuerdos adoptados en el Pleno es de carácter público y pueden ser consultados por cualquier persona o entidad interesada.